Martes , 26 de Septiembre de 2006 |
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Los principales alcances de este proyecto de acto legislativo presentado por la bancada del partido Liberal en el Congreso de la República son: la prohibición al Presidente de la República para emplear a los parientes de los congresistas, de los magistrados de la Corte Constitucional o de otros funcionarios que ocupen altos cargos en instituciones del Estado. Los nombramientos de los embajadores, de acuerdo con la propuesta, tendrán que ser ratificados por el Senado del la República, en un esquema semejante al de los Estados Unidos. Además, ningún servidor público podría postular para cargos públicos a personas que hayan participado en su propia elección. El cargo de magistrado de la Corte Constitucional exigiría experiencia de 15 años, no de diez como ahora. Cinco de los magistrados serían elegidos por el Senado para un periodo de diez años. Dos se elegirán por una terna presentada por el Presidente de la República, uno de terna presentada por la Corte Suprema de Justicia, y otro por terna del Consejo de Estado.
Según el proyecto de reforma constitucional 12/06S la televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por 3 miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la junta tendrán período fijo de 6 años, y no podrán ser reelegidos. Los miembros serán seleccionados de la siguiente manera: un representante de los canales regionales de televisión, un representante de las asociaciones profesionales y sindicales que participan en la realización de la televisión y un tercero en representación de las ligas y asociaciones de televidentes, ligas y asociaciones de padres de familia y facultades de comunicación social y periodismo. La ley dispondrá lo referente al sistema de elección de dichos representantes, así como lo referente a la organización y funcionamiento de la entidad.
El proyecto también propone que el período de los directores del Banco de la República no sea de cuatro sino de seis años, con renovación parcial de dos de ellos cada seis años, y la prohibición al Presidente de la República si es reelegido para designar miembros de la Junta Directiva del Banco de la República en su segundo período. Si se producen vacantes en cualquier tiempo éstas serán provistas por la propia Junta Directiva del Banco.
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