Señala esta iniciativa legislativa que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y Concejales Municipales y Distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. Agrega el proyecto de ley que se exceptúan los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
Señala el autor de esta iniciativa (181/07C) , el representante Dixon Tapasco Triviño que en la pasada legislatura se presentó a consideración del Congreso una reforma a las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, la cual fue finalmente aprobada convirtiéndose en la ley 1148 de 2007. "En dicha ley se incluyó una disposición que no se ajusta al espíritu de la reforma que se pretendía, es por eso que en esta oportunidad presento a su consideración una reforma al artículo 49 de la ley 617, con la cual se busca restablecer la prohibición que pesa sobre el cónyuge o compañero(a) permanente y los familiares de los concejales municipales y distritales que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil para llevar a cabo contratos con el municipio", explicó el parlamentario.
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