Los cónyuges o compañeros permanentes de concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. Así lo señala un proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, presentado por el ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.
El tercer inciso del artículo 1 de la Ley 1148 señala la prohibición en los siguientes términos: 1. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. Frente a esta tercera situación, se omite la inclusión de los concejales distritales y municipales, dejando así la posibilidad de que sus familiares sean contratistas directa o indirectamente.
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