Martes , 1 de Abril de 2008 |
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Señala esta iniciativa de autoría del senador Antonio Guerra que en los casos que se presenten hurtos a los clientes mediante la utilización de tarjetas crédito o débito y transacciones electrónicas, las instituciones financieras y las redes de cajeros automáticos serán responsables por la devolución de estos recursos a los clientes en un plazo no mayor a quince días calendario, una vez la Superintendencia Financiera determine que dichas entidades financieras no tomaron las medidas tecnológicas y de seguridad adecuadas para proteger los recursos que sus clientes han depositado en sus cuentas o si los hechos se produjeron debido a negligencia en el uso de los medios de retiro por parte del usuario.
Añade el PL-243/08S que con el propósito de garantizar la seguridad de la información, las transacciones y los derechos de los clientes financieros, usuarios de las tarjetas débito, crédito y transacciones electrónicas, las instituciones financieras y las redes de cajeros automáticos deberán: Responder oportunamente al defensor del cliente financiero, a los usuarios y a cualquier otra autoridad, las solicitudes de información y/o reclamaciones en materia de fraudes, hurtos y/o cualquier otro delito en el cual hayan sido utilizadas tarjetas de débito, crédito y/o transacciones electrónicas; Disponer e instalar en todos los cajeros electrónicos mecanismos de seguridad tales como cámaras de video y/o otros dispositivos, con los cuales se permita la individualización de la persona o personas que realizan cada operación en especial cuando se trate de retiro de dinero en efectivo, entre otras.
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