Martes , 1 de Abril de 2008 |
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El PL-245/08S señala que cualquier colombiano que sea secuestrado con posterioridad, a la terminación del periodo para el cual fue elegido popularmente, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986/05 como si estuviese desempeñando el cargo. Agrega la iniciativa que estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento del secuestrado.
El otro proyecto de ley (246/08S) indica que los integrantes de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y el personal civil o no uniformado a su servicio, así como los que laboren en el Mindefensa, que en cualquier tiempo se encuentren en condición de secuestrados por grupos armados o personas al margen de la Ley, tendrán derecho a: Que se les reconozcan de manera sucesiva los incrementos a los haberes correspondientes a cada grado al que debieron acceder desde el momento de su secuestro, para lo cual se tendrá como único requisito la antigüedad en el respectivo grado.
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