Esta propuesta legislativa tiene como fin que los créditos adquiridos ante las entidades bancarias y financieras de ahorro y vivienda por personas naturales o jurídicas para la compraventa y/o construcción de bienes inmuebles, que hayan sido liquidados con error en el valor de sus cuotas por parte de dichas entidades, obligan al reintegro a los titulares de los créditos las sumas mal cobradas en exceso, liquidadas a valor presente a la fecha de la devolución por parte de la entidad correspondiente, de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC). Señala que tendrán derecho a la devolución las personas naturales o jurídicas que hayan presentado la reclamación ante las instancias correspondientes durante la vigencia del crédito.
El senador Álvaro Ashton Giraldo, autor del proyecto de ley 33/06S, afirma que con esta propuesta se busca hacer justicia, con el cliente financiero, "pues cuando éste se retrasa en sus pagos, la entidad cobra intereses "de usura", mientras no ocurre igual cuando hay que reintegrar valores cobrados por equivocación por parte de la entidad financiera", agrega el parlamentario.
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