Jueves , 27 de Julio de 2006 |
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Este proyecto de ley plantea la modificación del artículo 119 de la ley 136 de 1994, para que allí se señale que en cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de cinco ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro años que deberán coincidir con el periodo de los concejos municipales. Además, añade la iniciativa, los municipios y distritos establecerán el pago de honorarios a los miembros de las juntas por su asistencia completa y comprobada a sesiones plenarias.
Ese pago, agrega el proyecto de ley 14/06C, será hasta por un 30% del salario diario que corresponde al respectivo alcalde, por cada una de las sesiones, sin que en ningún caso puedan pagarse en el año mayor número de las autorizadas para los concejales municipales. En la exposición de motivos de esta propuesta se argumenta que el hecho de que los comuneros reciban honorarios, permitiría un mejor control ciudadano del cumplimiento de sus funciones, por cuanto se les puede exigir mayor responsabilidad. Autores: Los congresistas Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez y Gloria Stella Díaz Ortiz.
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