Jueves , 3 de Abril de 2008 |
|
"Solo podrá imponer el legislador la pena de prisión perpetua para castigar, en los casos que se definan como graves, la comisión de hechos punibles relacionados con acceso carnal violento seguida de muerte o lesión grave cometidos en menores de 14 años". Así lo señala un proyecto de acto legislativo presentado recientemente en el Senado de la República. Agrega el proyecto de reforma que la pena de prisión perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena.
Agrega el PAL-018/08S que en ningún caso se puede aplicar a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez. Autores: Congresistas Guillermo Antonio Santos Marín, Mauricio Jaramillo Martínez y Pedro Nelson Pardo Rodríguez.
a
|
|