Por la cual se deroga la ley 178 de 1959 y la Ley 980 de 2005 (pretende sacar del ámbito jurídico la Ley 178/59, “Por la cual se provee la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca” Y a su vez se deroga la Ley 980/05 “Por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178/59”). Autor: Senador José Darío Salazar Cruz.
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