Miércoles , 26 de Julio de 2006 |
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Este proyecto de ley radicado en Cámara tiene como propósito los siguientes aspectos: 1) posibilitar la exigencia de la responsabilidad penal a los curadores urbanos y demás personas que intervienen en la concesión de las licencias de construcción; 2) devolver la confianza pública a la sociedad colombiana, sobre los procesos de expedición de las licencias de construcción; y 3) disminuir en gran manera las irregularidades conocidas en estos casos. Para conseguir dichos objetivos la propuesta adicionaría un nuevo párrafo al artículo 286 del Código Penal para que allí se exprese que los curadores urbanos que en ejercicio de la función pública de expedir licencias urbanísticas, consignen alguna falsedad u oculten la verdad, con el ánimo de favorecer o perjudicar al titular de la licencia o a un tercero incurrirá en prisión de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.
La propuesta también reformaría el artículo 288 del Código Penal para que allí se ordene que quien, para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses. La pena prevista en este artículo se agravará en una tercera parte cuando la conducta del interesado se oriente a la consecución de una licencia urbanística.
Los autores consideran que de convertirse en ley el proyecto de ley 20/06C se logrará con certeza someter a la jurisdicción penal a los curadores urbanos que hagan mal ejercicio de la función pública a ellos delegada, ya que ciertamente la legislación actual permite incoarle este tipo de responsabilidad, pero debido a que la ley no les brinda la categoría de servidores públicos, existe este vacío jurídico que pretendemos llenar con la adición del tipo penal específico. Autores: los congresistas Alexandra Moreno, Manuel Antonio Virguez y Gloria Stella Díaz.
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