Miércoles , 26 de Julio de 2006 |
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El artículo 48 de la Constitución Política reza en su inciso 12... " que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión". Con este proyecto de ley, de autoría del representante Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas, se busca desarrollar dicho artículo, brindándoles la opción de acceder a un beneficio económico mensual, de no menos del 50% del salario mínimo, a aquellas trabajadoras del servicio doméstico que, cumpliendo la edad requerida por el Sistema General de Pensiones, no logren acceder a la garantía de pensión mínima. Para obtener este beneficio deben haber cotizado por lo menos 750 semanas o completar 15 años en el servicio doméstico.
Así mismo, el proyecto de ley 22/06C pretende encontrar la salida para que las trabajadoras por días puedan cotizar para pensión, pues el actual sistema se los impide, y la posibilidad de asociación establecida por la ley 11 de 1988 fue derogada por la ley 797 de 2003.
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