Jueves , 10 de Abril de 2008 |
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Señala este proyecto presentado por el Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi que la Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora de los bienes incautados, deberá, preferentemente, enajenarlos desde el momento en que sean puestos materialmente a su disposición. En caso de ordenarse la devolución, los beneficiarios recibirán el valor del bien más los rendimientos que hubiere producido durante el tiempo de la incautación. “En la actualidad, la D.N.E. afronta multimillonarios procesos en su contra, interpuestos por personas a las que la justicia devolvió la tenencia de sus bienes, pero que al recibirlos estimaron que habían sufrido daños”, se argumenta en la exposición de motivos.
Por otra parte, cuando un bien es incautado en desarrollo de la acción de extinción del dominio, el fiscal que lleva el caso, además de decretar la medida cautelar, debe hacer entrega real y material del bien a la D.N.E. “Sucede que, en muchas ocasiones, la materialización de la medida no puede realizarse, porque el bien se encuentra ocupado por terceros que se niegan a abandonarlo, impidiendo su administración por parte del Estado”, se expone en el PL-281/08C. La propuesta también determina el procedimiento que seguirá la D.N.E. en la escogencia de los contratistas con los que celebrarán los distintos tipos de contratos de administración de los bienes.
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