Jueves , 10 de Abril de 2008 |
|
A través de este proyecto de ley se busca adoptar medidas para lograr la plena identificación de las víctimas enterradas en fosas comunes. Se deberá contar con la actualización del Registro Único de Desaparecidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Desaparición Forzada 589/00 y al Plan Nacional de Búsqueda de Desaparecidos. La iniciativa plantea la creación con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación del Instituto de Medicina Legal el Banco de Datos Genéticos de Desaparecidos
Según el PL-280/08C, el Banco de datos genéticos deberá organizar, procesar e ingresar al sistema de información los perfiles genéticos obtenidos de las muestras de referencia de los familiares en primer grado de las víctimas presuntamente enterradas en fosas comunes, quienes de manera voluntaria podrán depositar en el Banco de Datos Genéticos de Desaparecidos, muestras de sangre o saliva para facilitar la identificación. Se garantizará que el depósito de muestras de sangre o saliva se realizará por un procedimiento gratuito y expedito. Dichas muestras se usarán exclusivamente para el proceso de identificación de las víctimas. Autores: Congresistas Gina Parody y Guillermo Rivera Flórez.
|
|