Miércoles , 23 de Abril de 2008 |
|
El Ministro del Interior y Justicia, Carlos Holguín Sardi, junto con el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán Arana, radicaron un proyecto de ley que tiene por objeto la aplicación de mecanismos que permitan imprimir celeridad y proferir decisiones definitivas sobre los bienes sometidos al trámite de extinción del dominio. Señala la iniciativa que “a partir de la resolución que decrete el inicio del trámite de extinción y, hasta antes de surtirse el traslado de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 793/02, quien pretenda acogerse al beneficio que consagra esta Ley podrá solicitar la celebración de un acuerdo de entrega voluntaria de bienes para que se profiera sentencia anticipada de extinción del dominio”.
Señala el PL-2008-N259S que son susceptibles del trámite abreviado, los bienes respecto de los cuales se predica alguna de las causales consagradas en el artículo 2 de la Ley 793/02 (causales extinción de dominio), aún hayan sido adquiridos por sucesión o por cualquier otra de las formas de adquirir el dominio e independientemente en cabeza de quien se encuentren. Efectuada la solicitud de acuerdo, el fiscal de conocimiento, dentro de los 5 días siguientes escuchará en declaración juramentada a quien eleve la solicitud, en la cual exprese su voluntad libre, espontánea e informada de someterse al trámite abreviado, acepte la existencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 2 de la Ley 793/02, identifique, individualice, entregue los bienes sobre los cuales debe recaer la acción y el valor estimado de los mismos, estén o no incluidos dentro de la resolución de inicio.
m
|
|