Miércoles , 16 de Abril de 2008 |
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Señala esta iniciativa que las compañías intermediarias de taxis deberán celebrar contratos de afiliación con las empresas de transporte bien sea naturales o jurídicas, donde las compañías se comprometan a tramitar la totalidad de los documentos tales como: Habilitación, matrículas, traspasos, cambio de servicio, cancelación de matricula, tarjeta de operación, tarjeta de control y demás trámites necesarios para la operación del vehículo. Además la prestación de servicios de telecomunicaciones para los taxis, deberá exigir que los propietarios y conductores tengan seguridad social, proporcionar con cargo a la empresa de transporte bienestar social a través de las cajas de compensación familiar y en apoyo con las instituciones de seguridad social ofrecer programas de salud ocupacional, capacitar a los conductores con el Sena o entidades especializadas.
Señala el PL-265/08S que en concordancia con el artículo 36 de la ley 336/96, las empresas de transporte deberán contratar directamente a los conductores de los vehículos, quienes para todos los efectos serán solidariamente responsables. En consecuencia, las Compañías Intermediaria de Taxis no tendrán ninguna relación laboral ni de responsabilidad civil con los conductores o dueños de los vehículos. Autor: Senador Carlos Ferro Solanilla.
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