Miércoles , 23 de Abril de 2008 |
|
Según esta iniciativa, todo empleado que cumpla la edad de 67 años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión de vejez, de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso segundo del artículo 29 de este decreto 2400 de 1968. Actualmente la edad de retiro forzoso para los servidores públicos está establecida a los 65 años.
|
|