Miércoles , 23 de Abril de 2008 |
|
Señala esta iniciativa que toda persona que sea voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana debidamente acreditado por la Dirección General, tendrá derecho a que por cada cinco (5) años de servicio como tal, se le reduzca un año al requisito de la edad para adquirir el derecho a pensión, siempre y cuando haya cumplido el tiempo de semanas cotizadas, de conformidad con las normas legales vigentes. Además gozarán de los derechos de seguridad social, serán inscritos en el Sisben, prelación en la atención en las instituciones prestadoras de salud, sean éstas IPS, EPS, ARS y de los descuentos en tratamientos especializados en salud no contemplados en el POS serán cubiertos sin el agotamiento de las vías legales del Fosyga y por intermedio de las Instituciones de salud.
Agrega el PL-2008-N276S que los voluntarios activos de la Defensa Civil obtendrán un descuento para ingreso a colegios e instituciones públicas y privadas en un mínimo del 20%; así como, la prelación en el otorgamiento de becas por parte de estas instituciones. Además los voluntarios con cinco años de antigüedad tendrán prelación en los programas gubernamentales, donde se asigne vivienda de carácter social.
|
|