Martes , 6 de Mayo de 2008 |
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Este proyecto de ley tiene como objeto establecer los ecosistemas de páramos como áreas protegidas de conservación estratégica y las condiciones, para la preservación, conservación y, regeneración de las zonas o regiones de páramo en Colombia. Señala esta iniciativa que con el fin de cumplir con las acciones de conservación y preservación de los ecosistemas de páramo, el Gobierno Nacional podrá iniciar procesos de adquisición de predios dondequiera que se esté afectando los ecosistemas de páramo y en especial, las fuentes hídricas pertenecientes a estos, según las prohibiciones de uso establecidas en el artículo 13 de la presente Ley y las categorías de manejo que se dispongan.
Agrega el PL-2008-N280S que las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas para la recuperación de las áreas protegidas, establecimiento y control de las fronteras agrícolas, de pastoreo y mineras. Las autoridades ambientales podrán acordar los procesos de recuperación de las zonas con las comunidades indígenas, minorías étnicas y pequeños propietarios, mediante la designación de funciones de preservación, recursos para las poblaciones que se comprometan con el respeto a las fronteras altitudinales y la eliminación de las prácticas prohibidas.
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