Miércoles , 7 de Mayo de 2008 |
|
Este proyecto de ley de autoría de la representante Lucero Cortés prohíbe las cirugías plásticas estéticas con fines de embellecimiento que se practique en menores de edad. Su incumplimiento acarreará las sanciones civiles, éticas y penales contenidas en la legislación vigente y en lo establecido en esta propuesta legislativa. La iniciativa adiciona un parágrafo al artículo 113 de la Ley 599/00 (Código Penal), para que allí se exprese lo siguiente: “Si el daño consistiere en deformidad física transitoria en el menor de 18 años, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 15 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Agrega el PL-2008-N298C que si la deformidad fuera permanente “la pena será de prisión de2 a 7 años y multa de 26 a 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afectaré el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte”.
|
|