Viernes , 6 de Junio de 2008 |
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El proyecto de ley consta de 11 artículos, y tiene la siguiente estructura: Parámetros básicos de la “evaluación” educativa: Se indican y explican los parámetros básicos que debe cumplir la “evaluación” externa hecha por el Estado o por los particulares que se ocupen profesionalmente de ello. Debe ser independiente, igualitaria, comparable, periódica, válida confiable y sujeta a reserva individual. Publicidad y reserva: Se establece, como regla general, la publicidad de los resultados agregados de las evaluaciones educativas del sector público, y la reserva de los datos relativos a cada persona natural evaluada. Ésta última regla tiene excepciones cuando el particular evaluado autorice la divulgación de sus datos. De igual modo se establece la reserva para los bancos de preguntas.
Condiciones del “evaluador”: Se establecen obligaciones tendientes a conseguir que el “evaluador” profesional garantice que sus “evaluaciones” cumplan los parámetros y requisitos de ley; y las sanciones en caso de infracción. Exámenes de Estado: Se definen estos exámenes, en función de su obligatoriedad y sus efectos. Se determinan, en forma directa, dos tipos de exámenes de estado: uno para evaluar la educación media; y otro para evaluar la educación superior. Y se autoriza al gobierno para establecer otros “exámenes de Estado”, dentro de límites que la norma define. En los contratos que el Ministerio celebre con el Icfes u otros evaluadores se establecerá la forma en la que el evaluador recuperará los costos respectivos, y la posibilidad de otorgar subsidios. Procedimientos básicos para organizar los “exámenes de Estado: Se determinan medidas para precisar cuál es el propósito de cada prueba; y para procurar que sean de la mejor calidad técnica, así como para administrar las pruebas, y entregar los resultados. Autor: Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
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