Lunes , 25 de Febrero de 2008 |
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Señala este proyecto de reforma constitucional que la ley reglamentará las causales de pérdida de investidura de los miembros del Congreso, en la que se garantizarán los principios de legalidad, del debido proceso, de la doble instancia e igualmente fijará el procedimiento para tramitarla y de acuerdo al principio de proporcionalidad fijará la graduación de las sanciones a imponer en cada caso. Agrega que la pérdida de investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley, en un término no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
Añade el PAL-250/08C que la primera instancia será de conocimiento de la sección quinta del Consejo de Estado y la segunda instancia será competencia de la sala plena de la Corporación una vez sea recurrida por el procesado.
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