Señala este proyecto de ley de autoría del senador Parmenio Cuellar que todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, incluyendo la elección de magistrados, dignatarios de las mismas, conformación de ternas y postulaciones conferidas por la constitución o la ley, requerirán para su deliberación y decisión, de la mayoría simple de los asistentes siempre que concurran a la votación por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la corporación, sala o sección.
Añade el PL-236/08S que tratándose de la elección de dignatarios, si verificadas tres votaciones de la sala plena no se logra elegir el presidente, el cargo será ocupado por el vicepresidente cuyo periodo termina, y la sala plena deberá proceder a elegir nuevo vicepresidente.
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