Lunes , 19 de Mayo de 2008 |
|
Según el articulado de este proyecto de ley, la promoción y prevención en salud mental debe contemplar los siguientes propósitos: a) La visibilización y toma de conciencia social de la salud mental como parte constitutiva de la salud integral y la necesidad de prevenir los riesgos de trastorno mental en la población; b) Fortalecimiento de la participación ciudadana en la identificación, definición y aplicación de estrategias de intervención comunitaria en Salud Mental y la necesidad de vincular a la sociedad civil en la formulación, implementación y evaluación del Plan de Acción Departamental para la descentralización de la ley de promoción y prevención en salud mental.
C) Promoción de la salud mental de la población a través de programas y procesos educativos orientados al fortalecimiento de hábitos de vida saludables y el reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios; d) Prevención de los trastornos mentales a través de la identificación de los riesgos psicosociales y sus potenciales causas, atendiendo a las diferencias territoriales, poblacionales, de ciclo vital, de género, etc., de las comunidades y los síntomas sociales específicos que emergen de ellas (…). Autor: Senadora Elsa Gladys Cifuentes.
|
|