El PL-2008-N287S se presenta al Congreso con el fin de asignarle al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los ingenieros agrícolas, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, ingenieros pesqueros, agrónomos y agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares, ejercicio que en adelante se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 842/03 y sus normas reglamentarias y complementarias. Autores: Senadores Jorge Visbal Martelo y Carlos Cárdenas Ortiz.
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