Miércoles , 23 de Julio de 2008 |
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El propósito del proyecto es reglamentar las actividades relacionadas con las plantaciones forestales comerciales y agroforestales; para ello se adoptan las herramientas jurídicas mínimas que definen las competencias condiciones de registro, control y aprovechamiento correspondientes a esas actividades. Según la iniciativa, la actividad forestal con fines comerciales es el cultivo de especímenes arbóreos de cualquier tamaño originado con la intervención directa del hombre con fines comerciales y que está en condiciones de producir madera y subproductos. De otro lado, se define el sistema agroforestal como la combinación en tiempo y espacio de actividades forestales con fines comerciales con cultivos agrícolas o actividades pecuarias.
Señala el PL-2008-N001C que no se podrá eliminar el bosque natural para el establecimiento de actividades forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales ni para otros propósitos como actividades agrícolas o actividades pecuarias. De igual manera, no podrán establecerse actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como en los siguientes ecosistemas estratégicos: páramos, manglares, humedales. Autor: Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias.
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