Miércoles , 23 de Julio de 2008 |
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Según el proyecto de ley, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) disminuirán gradualmente su contratación del gasto en salud, que realizan directamente o a través de terceros, con sus propias IPS. Esta disminución se realizará desde un máximo de 30% en el año 2008, hasta un 0% en el año 2013, y será del 6% anual del valor del gasto en salud. De tal manera que en el año 2008 la integración vertical máxima permitida será de un 30%, en el año 2009 la integración vertical máxima permitida será de un 24%, en el año 2010 la integración vertical máxima permitida será de un 18%, en el año 2011 la integración vertical máxima permitida será de un 12%, en el año 2012 la integración vertical máxima permitida será de un 6% y desde el año 2013 inclusive, en adelante no habrá integración vertical.
Agrega el PL-2008-N010C que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de competencia necesarias para evitar el abuso de posición dominante o conflictos de interés, de cualquiera de los actores del sistema de salud. Esta reglamentación determinará específicamente las medidas necesarias para determinar y sancionar el abuso de la posición dominante de las EPS y las IPS.
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