Jueves , 24 de Julio de 2008 |
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El proyecto de ley procura una justicia arbitral más ágil y eficiente, al tiempo que despliega un importante esfuerzo por unificar la dispersión normativa existente sobre la materia. El arbitraje es un proceso por medio del cual las partes involucradas en un conflicto, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. El arbitraje puede ser en derecho, en equidad, y técnico. El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en derecho. En este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común, la equidad y su conciencia. Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico.
Según el PL-2008-N014C el arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal. El arbitraje independiente es aquel en que las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto; institucional, aquel en el que las partes se someten a un procedimiento establecido por un Centro de Arbitraje reconocido por el Ministerio del Interior y de Justicia; y legal, cuando a falta de dicho acuerdo, el arbitraje se realice conforme a las disposiciones legales vigentes. En cualquiera de los procedimientos arbitrales se deberán respetar las garantías fundamentales del debido proceso de las partes. Autor: Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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