Según el articulado de este proyecto de ley presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia, la vigilancia interna y externa de los establecimientos de reclusión podrá ser asumida por los organismos o entidades públicas que determine el Gobierno Nacional, o por particulares. En tales casos dichas instituciones, públicas o privadas, tendrán el carácter de autoridades penitenciarias y, por tanto, los mismos deberes y funciones que la ley asigna al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
El artículo 4 del PL-2008-N018S reviste al Presidente de la República, de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley que modifiquen disposiciones sobre el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
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