Señala esta iniciativa que serán faltas gravísimas para los servidores públicos que ejerzan funciones de investigación, seguridad, protección, vigilancia, custodia, inteligencia y contrainteligencia en el DAS y para aquellos que cumplan funciones de policía judicial en forma permanente o transitoria en las demás entidades y organismos del Estado: Borrar, introducir, ocultar, alterar, falsificar, desaparecer, acceder, utilizar, ingresar incorrectamente, omitir el ingreso o consultar indebidamente registros sobre antecedentes, anotaciones judiciales o de investigación criminal, así como el registro de control migratorio o de inteligencia en cualquiera de los sistemas o mecanismos de información oficial en los que se almacenen o guarden los mismos, o permitir o tolerar el acceso a dichos registros a personas no autorizadas para los mismos fines mencionados.
Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa, incompleta o contraria total o parcialmente a la verdad; permitir, facilitar o suministrar información, o utilizar los medios de identificación y/o bienes de la institución, para cualquier fin contrario al ordenamiento jurídico; tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la fuerza pública u otras instituciones del Estado, entre otras.
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