Lunes , 3 de Diciembre de 2007 |
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Señala el articulado de este proyecto de ley presentado por el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, que cuando una huelga se prolongue por 60 días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los 3 días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. Agrega que si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de los dispuesto en el artículo 9º de la ley 278 de 1996.
Esta subcomisión ejercerá sus oficios durante un término máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al vencimiento del término de los 3 días hábiles. Si vencidos los 5 días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, las partes o una de ellas solicitará al Minprotección la convocatoria del tribunal de arbitramento. La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales designará 3 de sus miembros (uno del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores) quienes integrarán la subcomisión encargada de intervenir para facilitar la solución de los conflictos laborales. La labor de estas personas será ad honorem.
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