Miércoles , 5 de Diciembre de 2007 |
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Quienes ejerzan el ministerio de cualquier culto o actividad religiosa no podrán aspirar a cargos de elección popular a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos dentro de 12 meses anteriores a la elección. De igual forma, no podrán los ministros del culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o movimiento político alguno, mientras se encuentren en ejercicio de su actividad pastoral. La separación de los ministros del culto deberá comunicarse al Ministerio del Interior y Justicia. Así lo señala un proyecto de ley presentado al Congreso por los representantes Guillermo Santos Marín y Pedro Nelson Pardo.
Agrega el proyecto de ley 180/07C que las iglesias o confesiones religiosas regidas, gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes, otorguen y reconozcan a otras confesiones e instituciones religiosas existentes en el país. Cámara. Proyecto de Ley 180/07C.04/12/07.
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