Miércoles , 5 de Diciembre de 2007 |
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El proyecto de ley se presenta con el fin de adicionar la Ley 100/93 con un nuevo artículo (230A), el cual busca regular el incumplimiento de los deberes de las Empresa Promotoras de Salud, todo esto con el objeto de crear un control a través de multas, cuando las EPS sean condenadas por más de10 acciones de tutelas mensuales, en las cuales se obliguen a cumplir con sus deberes en la prestación de servicios de salud.
Señala el proyecto de ley 180/07C que la Superintendencia de Salud de Colombia impondrá las multas a las EPS, las cuales se tomarán por el número de acciones de tutelas mensuales: De 11 a 20, hasta 10 salarios mínimos; De 20 a 50, hasta 50 salarios mínimos; De 50 a 100, hasta 100 salarios mínimos; y de 100 en adelante, hasta 1000 salarios mínimos. Las EPS deberán pagar las multas al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). El Fosyga creará una cuenta especial de multas para la consignación de las mismas. Los dineros recaudados por estas multas, serán dirigidos para financiar temas científicos y de investigación dedicados a la salud. Autor: Representante Mauricio Zuluaga Ruiz.
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