El artículo 44 de la Ley 964 de 2005 prohíbe a quienes no cumplen con los criterios para ser identificados como independientes participar como tales en la junta directiva de un emisor de valores.
Año 36 – Bogotá, D.C., Sabado,07 de Marzo de 2026– ISSN 2322-6382 (En línea)