Señala esta iniciativa de autoría de la senadora Alexandra Moreno Piraquive, que la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, excepto para los trabajadores independientes que devenguen menos de dos (2) smlmv, quienes de manera voluntaria podrán cotizar pensiones en un fondo público o privado de su escogencia.
Agrega el PL-2008-N020C que cuando se demuestre que el afiliado después de haber cotizado el número de semanas requeridas para acceder a la pensión mínima de jubilación, así éste, no haya alcanzado la edad requerida para obtener dicha pensión; si el empleador ha continuado los descuentos por conceptos de aportes para el sistema de pensiones, ya sea este público o privado, sin autorización expresa del trabajador, el fondo recibidor de esos aportes tendrá la obligación de devolver tal excedente indexado, al cotizante.
|