Jueves , 22 de Noviembre de 2007 |
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Señala esta iniciativa que los alcaldes municipales y distritales están facultados para decretar la restricción de manera directa, temporal y general de la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas, para la protección de los derechos fundamentales, previo concepto del Consejo de Seguridad, el cual no será de obligatorio cumplimiento. La restricción se decretará hasta por un término 180 días, prorrogable por un término igual, allí se señalará sí la medida se aplica a todo el municipio o distrito, o parte de estos. Durante el periodo que rija la medida los permisos y autorizaciones previamente concedidos quedarán suspendidos.
Agrega el proyecto de ley 186/07C que el incumplimiento de la medida constituye causal de incautación de armas y será sancionada con multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia se procederá al decomiso y quedará inhabilitado para la obtención de un nuevo permiso para la adquisición de armas de fuego. Vocero de la iniciativa popular: Juan Manuel Arango Vélez, alcalde de Pereira.
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