Este proyecto de ley de autoría del representante Jorge Morales Gil prohíbe en todo el territorio nacional la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años. Se entiende por bebidas energizantes aquellas definidas como bebidas no alcohólicas las cuales contengan dentro de su composición principios activos estimulantes tales como: cafeína, taurina, guaraná, ginseng, carnitina, d-ribosa, inositol, glucoronolactona, schizandra, damina y/o mate.
El PL-2008-N021C prohíbe la venta y/o consumo de bebidas energizantes en los siguientes lugares: Entidades públicas y privadas del sector salud, como hospitales, clínicas, centros o puestos de salud, consultorios médicos y odontológicos y demás profesiones de la salud, incluyendo las salas de espera y las oficinas de tales entidades; Colegios, escuelas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universidades y centros de educación formal y no formal; Museos, bibliotecas y cualquier otro recinto cerrado oficial o público con acceso al público en general, dedicado a actividades culturales o académicas, entre otros.
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