Martes , 29 de Julio de 2008 |
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Señala esta iniciativa presentada por el Ministerio de Agricultura, Andrés Felipe Leiva que el riego con fines agropecuarios será considerado un servicio público domiciliario no esencial y su inspección, vigilancia y control deberá ser efectuada por la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con la regulación que sea expedida sobre la materia por el Ministerio de Agricultura o la entidad a quien éste delegue. Según la propuesta, se amplía el término contenido en el artículo 29 de la ley 1152 de 2007 para que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, traspase la propiedad o administración de los distritos de riego a las asociaciones de usuarios, o a operadores públicos o privados según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2009.
No obstante lo anterior, en los casos en los cuales la Unidad Nacional de Tierras Rurales defina que la adecuada y eficiente administración de uno o más de los Distritos de Riego objeto de traspaso no puede ser efectuada por la Asociación de Usuarios de los mismos de manera adecuada; la Unidad podrá mediante resolución motivada elegir un operador público o privado idóneo financiera, técnica y jurídicamente mediante convocatoria pública para administrar o transferir el Distrito en mención. Añade el PL-2008-N002S que si la asociación de usuarios correspondiente no manifiesta su interés por adquirir el dominio de las obras de riego antes del 31 de diciembre de 2008, la Unidad Nacional de Tierras seleccionará un operador público o privado mediante convocatoria pública, evaluada bajo criterios técnicos, financieros y jurídicos de selección objetiva.
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