Miércoles , 30 de Julio de 2008 |
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Según el articulado de este proyecto de ley, el que conduzca un vehículo automotor o motocicleta bajo la influencia de sustancias psicoactivas que produzcan una disminución de sus capacidades físicas o psíquicas, y/o en estado de embriaguez a partir del segundo grado, incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas de 1 a 6 años.
Agrega el PL-2008-N048S que el conductor que sea requerido por la autoridad competente y se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación del estado de embriaguez o de la influencia de sustancias psicoactivas, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a ocho (8) meses y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas de uno (1) a seis (6) años. Autores: Senador Rodrígo Lara y el representante Simón Gaviria Muñoz.
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