"El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de 48 a 120 meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de 60 a 144 meses", así lo señala un proyecto de ley que modifica la ley 599/00 (Código Penal) presentado por el senador Armando Benedetti.
Añade el PL-2008-N042S que el funcionario o empleado judicial que revele todo o parte de material probatorio que sea objeto de reserva incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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