"En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o compañero permanente o un padre, todo trabajador, del sector público o privado, tendrá derecho a cinco días de licencia remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor”, así lo señala el articulado de un proyecto de ley presentado por el senador Armando Benedetti.
Para los efectos de la licencia, el trabajador debe presentar al empleador en un término máximo de cinco (5) días a partir del fallecimiento del hijo, el padre o el cónyuge o compañero permanente, los siguientes documentos según el caso lo requiera: a). Registro civil de nacimiento del trabajador o del hijo; b). Registro civil de defunción del familiar fallecido; o c). Registro civil de matrimonio, en el caso de muerte del cónyuge, o algunos de los documentos contenidos en el artículo 2 de la ley 979 de 2005, en el caso de fallecimiento del compañero permanente.
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