Viernes , 1 de Agosto de 2008 |
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A través de esta iniciativa legislativa se busca facultar a los alcaldes para que, previa autorización legal proferida por el concejo municipal o distrital, puedan comprometer recursos públicos destinados a cubrir la cotización de seguridad social en salud bajo la modalidad de régimen contributivo, correspondiente a los miembros de Juntas Administradoras Locales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones, aplicando un (1) salario mínimo mensual vigente por cada uno, como ingreso base de cotización.
Según el PL-2008-N048C se exceptúan de lo previsto en el presente artículo los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los miembros de Juntas Administradoras Locales Municipales y Distritales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones.
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