Jueves , 31 de Julio de 2008 |
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La senadora Alexandra Moreno Piraquive radicó en el Senado un proyecto de ley que tiene como objeto brindar protección y garantías a las víctimas de abuso sexual infantil y a quienes participan activamente en la defensa y restablecimiento de los derechos de estas víctimas. Se entenderá que hay abuso sexual infantil cuando la víctima sea menor de 18 años. En los casos de abuso sexual infantil, en los cuales el presunto agresor ejerce patria potestad, tenencia o cuidado personal sobre la víctima, el funcionario o autoridad competentes que conozcan del presunto delito sexual deberán ordenar la suspensión de las visitas, la tenencia o el cuidado personal, aún cuando no se haya presentado la respectiva denuncia penal y en tanto se clarifican y comprueban los hechos. La violación de esta disposición se considera causal de mala conducta.
Según el PL-2008-N022S, quienes hayan sido condenados por los delitos que se relacionan a continuación, no podrán desempeñarse como empleados, trabajadores, contratistas o voluntarios de entidades que tengan a su cargo cualquier función de educación, cuidado, atención o protección de niños, niñas o adolescentes: 1. Delitos contra la vida y la integridad personal; 2. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho Internacional Humanitario; 3. Delitos contra la Liberta individual y otras garantías; 4. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; 5. Delitos contra la familia; 6. Delitos de gestión indebida de recursos sociales; 7. Delitos contra la seguridad pública; 8. Delitos contra la salud pública; y 9. Delitos de estímulo al uso ilícito de drogas o medicamentos, de suministro o formulación ilegal y de suministro a menor.
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