Jueves , 31 de Julio de 2008 |
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El presente proyecto de ley tiene por objeto asignar subsidios de vivienda a los usuarios de los sistemas de Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, y de la Unidad de Valor Real, UVR, que perdieron sus viviendas por remate judicial o por dación en pago. Los usuarios que hayan sido victimas del sistema UPAC o UVR podrán ser beneficiados del subsidio de vivienda, aunque ya lo hubieran recibido con anterioridad.
Los subsidios de vivienda de que trata la presente ley deberán ser invertidos en vivienda de interés social (VIS) o en soluciones de vivienda (No VIS), nuevas o usadas. El valor del subsidio asignado será igual, sin importar sí es para vivienda de interés social o no, o sí es para la adquisición de vivienda nueva o usada. El Ministerio de Ambiente asignará, como mínimo, un 10% de los subsidios de vivienda que otorga anualmente para los usuarios del Sistema UPAC y UVR que hubieran perdido sus viviendas. Este porcentaje de subsidios podrá ser disminuido en la medida en que los usuarios victimas del Sistema UPAC y UVR fueren recibiendo los subsidios. Autores: Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez; y la representante Gloria Stella Díaz.
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