Las sociedades que se constituyan después de la vigencia de la ley 1014 de 2006, para los efectos de la dirección de las Agencias de Seguro, pueden dar aplicación al artículo 22 de la ley 1014 de 2006.
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)