Viernes , 7 de Abril de 2006 |
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Este proyecto modificaría el artículo 13 del decreto 898/02, para establecer que los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio serán designados por el gobernador del departamento para un periodo de 2 años. También modificaría el artículo 18 de dicha norma con el objeto de establecer que los miembros de la junta directiva elegidos por los comerciantes y los designados por el gobernador del departamento tendrán el mismo periodo. Se considera en la propuesta que las actuales normas son contrarias al principio de igualdad consagrado en la Constitución, como quiera que no establecen las mismas condiciones y oportunidades de los miembros de junta directiva elegidos por la asamblea general frente a los miembros elegidos por el gobierno.
El decreto 898/02 no consagra para los miembros elegidos por el gobierno la limitación en el tiempo para su permanencia en la junta directiva y se establece un término de permanencia para los elegidos por los comerciantes. Autor: Julio Cesar Bastidas Castillo.
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