Viernes , 8 de Agosto de 2008 |
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Este proyecto de ley estatutario tiene por objeto regular el artículo 20 de la Constitución Política, establecer los derechos y deberes del emisor y del receptor de informaciones, consagrar garantías para las personas que tratan o que son tratadas por una información y diseñar mecanismos de regulación y de autorregulación, todo ello de conformidad con la Constitución y con los pactos y convenios sobre derechos humanos aprobados por Colombia.
Según el PL-2008-N052C se permitirá la divulgación incluso de información no comprobada, siempre y cuando se deje constancia de tal hecho y se adelante la debida diligencia periodística. Se garantiza el derecho de toda persona a acceder a los documentos públicos, salvo los casos de expresa reserva legal. El servidor renuente a entregar la información solicitada en ejercicio del derecho de petición será sancionado conforme a la ley. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición, momento en el cual toda persona podrá solicitar y obtener copia del mismo. Autor: Representante Alberto Gordon May.
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