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Representante Simón Gaviria radica proyecto de ley para proteger, promover y garantizar derechos de los consumidores
 
Año 35 – Bogotá, D.C., Domingo,13 de Julio de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)

Miércoles , 13 de Agosto de 2008
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Representante Simón Gaviria radica proyecto de ley para proteger, promover y garantizar derechos de los consumidores
Publicado por Artículo20 en: 2008/09/11 08:28:43 pm
CongresodelaRepublica- PL-2008-N082S- TO (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) 2008/07/29

 

Este proyecto de ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud, seguridad y medio ambiente; el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas; la educación del consumidor; la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten, entre otras.

Agrega el PL-2008-N082S que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz y suficiente sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. La información mínima comprenderá: a. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; b. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; c. La vida útil o fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en avisos que se fijen en sitios visibles al público, o en sus etiquetas, envases o empaques; y d. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, éstas deberán contenerse en la información mínima.



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