Señala este iniciativa que los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben ofrecer, vender o entregar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, exigiendo la respectiva receta vigente, la cual deberán registrar y hacer la anotación correspondiente del despacho realizado, en el formato de registro que para tales efectos diseñará y distribuirá el Ministerio de la Protección Social.
Añade el PL-2008-N085S que los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta. El incumplimiento de lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso, generará las siguientes sanciones: Multas sucesivas de hasta 20 salarios mínimos, suspensión de la inscripción, cancelación definitiva de la inscripción, cierre temporal o definitivo del establecimiento. Autores: Senadores Samuel Arrieta y Jorge Eliécer Ballesteros.
|