Miércoles , 6 de Agosto de 2008 |
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Restringir el derecho de huelga a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y en los servicios públicos esenciales, como aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, es el objeto de un proyecto de ley presentado por el senador Jesús Bernal Amorocho. Para este efecto se consideran como funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado a los ministros y viceministros de Estado; los directores de departamentos administrativos; los presidentes y vicepresidentes de empresas industriales y comerciales del Estado; los alcaldes y gobernadores con sus respectivos gabinetes; los congresistas, diputados y concejales; los funcionarios de las Altas Cortes y las Fuerzas Armadas.
Igualmente para efectos de las restricciones contenidas en esta iniciativa (PL-2008-059S), se consideran servicios públicos esenciales las siguientes actividades: La prestación de servicios de salud en el sector de hospitalización, cirugía y urgencias; los servicios de abastecimiento de agua; el servicio telefónico; los servicios de electricidad y el control de tráfico aéreo.
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