Según este proyecto de ley, los propietarios de vehículos, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida definitiva o destrucción total, no tendrán la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, previa demostración del hecho, conforme al Artículo 40 de la Ley 769 de 2002.
Agrega el PL-2008-N068S que si el propietario del vehículo hurtado, perdido definitivamente o destruido totalmente, no adelantó la cancelación de la licencia de tránsito de que trata el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, podrá realizarlo con posterioridad.
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